PROINDIVISO
En el contexto legal, "proindiviso" se refiere a la propiedad compartida o copropiedad de un bien entre dos o más personas, en la que cada copropietario posee una parte indivisa del mismo. Esto significa que cada propietario tiene derecho a un porcentaje de la propiedad, pero no a una porción específica y delimitada del bien en cuestión. En otras palabras, no se divide físicamente la propiedad en partes iguales o proporcionales, sino que cada copropietario tiene un interés abstracto en la totalidad del bien.
En la mayoría de los casos el proindiviso se genera a partir de divorcios, herencias o adquisición de bienes por parte de los integrantes de un matrimonio. Cada situación da lugar a su vez a formas diferentes de extinción.
La forma más habitual de extinguir un proindiviso es la división de la cosa común, aunque hay otros motivos de disolución. La extinción puede realizarse mediante un acuerdo entre las partes, pero si hay disidencias se debe realizar un procedimiento judicial.
Es importante destacar que los copropietarios en un proindiviso tienen derechos y obligaciones compartidos sobre el bien, como el uso y disfrute del mismo, así como la responsabilidad de contribuir a los gastos y mantenimiento proporcionalmente a su parte indivisa. Además, en cualquier momento, los copropietarios pueden optar por realizar la partición del proindiviso para dividir la propiedad de manera concreta o vender su parte a otro copropietario o tercero.
Fiscalidad del proindiviso
Se debe tener en cuenta que los propietarios de un bien proindiviso deben tributar lo correspondiente mientras mantienen la copropiedad, pero la disolución o extinción del proindiviso también tiene efectos fiscales.
En el caso de proindiviso de bienes gananciales, la carga tributaria recae sobre cada uno de los integrantes del matrimonio. Por ejemplo, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos de capital derivados de un bien privativo, aunque sean comunes, se imputan al titular de dicho bien. Por su parte, los rendimientos de actividades económicas se imputan a quien figure como titular de la actividad. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se presumen que cada cónyuge es titular de la mitad de la titularidad de bienes y derechos gananciales. Sin embargo, esta ley delimita lo correspondiente a cada persona física según las normas de titularidad jurídica aplicables.
La extinción del proindiviso por su parte acarrea el pago de varios impuestos. Para calcularlos se debe tener en cuenta si la extinción se realiza de mutuo acuerdo o se debe recurrir a la vía judicial.
Si la extinción se realiza de mutuo acuerdo o por donación, corresponde el pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones respectivamente. En muchos casos deben agregarse la Plusvalía Municipal y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.